Decreto N° 1659-2020
Modifica el Decreto N° 3394-2018 el cual reglamenta el artículo 14 de la Ley N° 38 de Obras Públicas y el Decreto N°79-2018 sobre montos de contratación en la Obra Pública.
Estado de la norma: VIGENTE.-
Ultima modificación: Decreto Nº 336-2023.-
Publicado en B.O. 3425 del 31-07-20.-
Dictado el 23-07-20.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.- Modificase el Artículo 2° del Anexo de Decreto N° 3394/18 en su primer párrafo el que quedará redactado de la siguiente forma:
Las contrataciones que refiere al artículo anterior se realizaran previa licitación pública, pudiendo exceptuarse de este procedimiento las comprendidas en las disposiciones siguientes:a) Cuando su valor no exceda la suma de UVI CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO CON DIECINUEVE CENTÉSIMOS (UVI 50.341,19) se contratará en forma Directa, cuando su valor no exceda la suma de UVI CIEN MILSEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTÉSIMOS (UVI 100.682,37) se contratará mediante Concurso de Precios, y cuando su valor no exceda la suma de UVI DOSCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA CENTÉSIMOS (UVI 201.493,50) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34, respectivamente, de la ley general de Obras Publicas N° 38.
Texto dado por Decreto Nº 336-2023
Texto anterior dado por Decreto Nº 3769-2021.
“Las contrataciones que refiere al artículo anterior se realizarán previa licitación pública, pudiendo exceptuarse de este procedimiento las comprendidas en las disposiciones siguientes:
a) Cuando su valor no exceda la suma de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DIEZ MIL ($ 3.910.000,00) se contratará en forma Directa; cuando su valor no exceda la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL ($ 7.820.000,00) se contratará mediante Concurso de Precios; y cuando su valor no exceda la suma de PESOS QUINCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 15.650.000,00) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34, respectivamente, de la ley General de Obras Públicas N° 38.”.
Texto anterior dado por Decreto 1659-20: “Las contrataciones que refiere el artículo anterior se realizarán previa licitación pública, pudiendo exceptuarse de este procedimiento las comprendidas en las disposiciones siguientes: a) Cuando su valor no exceda la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL ($2.575.000,00) se contratará en forma Directa; cuando su valor no exceda la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL ($ 5.150.000,00) se contratará mediante Concurso de Precios; y cuando su valor no exceda la suma de PESOS DIEZ MILLONES TRESCIENTOS MIL ($10.300.000,00) se contratará mediante Licitación Privada. En los casos de Concursos de Precios y Licitación Privada, se aplicará el procedimiento indicado en los artículos 32 y 34, respectivamente, de la Ley General de Obras Públicas N° 38.
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 1° del Decreto N° 79/18 en su primer párrafo el que quedará redactado de la siguiente forma: Modificase el Artículo 13° del Decreto N° 1159/55 -texto dado por el Artículo 1° del Decreto 1062/01- el siguiente texto:
“Podrá exceptuarse el procedimiento de Concurso de Proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL ($ 2.130.000,00) que se contratará en FORMA DIRECTA, cuando su valor no exceda de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ( $ 4.250.000,00), mediante CONCURSO DE PRECIOS y cuando su valor no exceda de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 8.500.000,00), mediante LICITACION PRIVADA"
Texto dado por Decreto Nº 3769-2021.
Texto anterior dado por Decreto 1659-20: “Podrá exceptuarse el procedimiento de Concurso de Proyectos, cuando el valor del mismo no exceda la suma de PESOS UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL ($1.400.000,00) que se contratará en forma Directa, cuando su valor no exceda de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($2.800.000,00), mediante Concurso de Precios y cuando su valor no exceda de PESOS CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($5.600.000,00), mediante Licitación Privada